RESOLUCIÓN Nº 53/2026
SANTA ROSA, 19 de junio de 2026
VISTO:
Los Expedientes N° 10302/2025 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS – DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD S/ OBRA CONSTRUCCION DE REFUERZO EN RUTA PROVINCIAL N° 1 – TRAMO KM 234.918 – RUTA PROVINCIAL N° 18 REPARACION DE BACHES Y DEFORMACIONES EN RUTA PROVINCIAL N° 1 – TRAMO RUTA NACIONAL N° 5 RUTA PROVINCIAL N° 14 (EXP. DPV. N° 479/2025”) y N° 10311/2025 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS – DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD S/ OBRA EJECUCION DE MICROAGLOMERADO ASFALTICO EN FRIO Y REPAVIMENTACION EN: RUTA PROV. N° 1- TR: RN N° 188-GRAL. PICO. RUTA PROV. N° 4- TR: RP N° 1 – MER. V (EXP. DPV. N° 480/2025)”
; y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones mencionadas en el VISTO tramitan sendos proyectos de resolución del Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad (D.P.V.) mediante los cuales se propicia, por una parte, la aprobación de la Licitación Pública N° 27/2025 y, por la otra, de la Licitación Pública N° 28/2025, adjudicando las obras allí comprometidas a las empresas "Vial A S.A." y "Omar Ángel Jubete", respectivamente;
Que, puntualmente, en el Expediente N° 10302/2025 tramita la aprobación de la Licitación Pública Nº 27/2025 para la ejecución de la obra “Construcción de Refuerzo en Ruta Provincial N° 1 – Tramo: KM234,918 - Ruta Prov. N° 18 Reparación de Baches y Deformaciones en: Ruta Provincial N° 1, Tramo: Ruta Nacional N° 5 – Ruta Provincial N° 14”, adjudicada a la firma "Vial A S.A." por un importe de $34.996.434.140,96 a valores de noviembre de 2025, con un plazo de ejecución de treinta y seis (36) meses, encuadrándose el procedimiento en los términos de la Ley N° 38, el Pliego General de Condiciones (Edición 2008) y sus modificatorias;
Que, asimismo, en el Expediente N° 10311/2025 tramita la aprobación de la Licitación Pública Nº 28/2025 para la ejecución de la obra “Ejecución de microaglomerado asfáltico en frío y repavimentación en: Ruta Prov. N° 1 - Tr.: RN N° 188 - Gral. Pico. Ruta Prov. N° 4 - Tr: RP N° 1 – Meridiano V”, adjudicada a la firma "Omar Ángel Jubete" (CUIT 30-69354380-7) por un importe de $23.186.815.639,57 a valores de noviembre de 2025, con un plazo de ejecución de treinta y seis (36) meses, bajo idéntico marco normativo;
Que en ambas actuaciones la Contraloría Fiscal formuló observaciones legales centradas principalmente en la presunta afectación al principio de concurrencia, conforme surge de los Dictámenes N° 56/2026 y N° 53/2026, respectivamente;
Que al tomar intervención este Tribunal de Cuentas, mediante las Resoluciones N° 42/2026 (Expte. N° 10311/2025) y N° 43/2026 (Expte. N° 10302/2025), requirió formalmente a la autoridad propiciante que diera intervención al Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas a fin de constatar los extremos previstos en el Decreto N° 2546/1993, verificando qué empresas solicitaron capacidad habilitante y si la totalidad de las firmas inscriptas idóneas participaron del proceso. Asimismo, se solicitó fundamentar jurídicamente la afirmación vertida en los actuados por el Subsecretario de Hacienda;
Que, no obstante tratarse de objeciones de idéntica naturaleza, el curso de los expedientes se bifurcó debido a las ostensibles diferencias en la calidad y oportunidad de las respuestas brindadas por la repartición de origen;
Que, en lo relativo al Expediente N° 10311/2025, las actuaciones reingresaron a este Tribunal el 29 de mayo de 2026 con una respuesta que resultó manifiestamente parcial e insuficiente;
Que, en dicha oportunidad, si bien el Director del Registro de Licitadores informó el listado de empresas que solicitaron certificado habilitante e identificó a la firma "Martínez y de la Fuente S.A." como la única inscripta en la especialidad, la respuesta del Subsecretario de Hacienda (a fs. 846) careció de la fundamentación jurídica solicitada, limitándose a argumentaciones genéricas sobre la naturaleza técnica de la actividad;
Que tal deficiencia motivó el dictado de la Resolución N° 46/2026 de este Tribunal, mediante la cual se rechazó formalmente el proyecto de resolución que corría a fs. 833/836 del citado Expediente N° 10311/2025;
Que, con posterioridad y por una vía procesal del todo improcedente (interposición de un recurso de reconsideración), la D.P.V. pretendió subsanar su omisión acompañando documentación extemporánea, consistente en una nota de la firma "Martínez y de la Fuente S.A." que, bajo un análisis aislado, resultaría formalmente inadmisible en esta instancia;
Que el panorama procedimental se modificó sustancialmente con el ingreso, en fecha 17 de junio de 2026, del Expediente N° 10302/2025, en el cual se cumplimentaron los requerimientos formulados;
Que, en efecto, a fs. 869 de estas últimas actuaciones se incorporó la manifestación expresa y por escrito del Presidente de "Martínez y de la Fuente S.A.", quien ratificó que dicha firma no poseía interés comercial en la obra licitada, razón por la cual no requirió el pliego ni la documentación complementaria. Este elemento probatorio central, sumado a una adecuada ampliación de fundamentos por parte del Ministro de Hacienda y Finanzas (a fs. 872) que receptó las objeciones sobre la improcedencia de las afectaciones condicionadas, permite desvirtuar de manera integral el cuestionamiento sobre la afectación al principio de concurrencia;
Que, asimismo, a fs. 873/874 el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos ratificó los informes y remitió un proyecto de acto administrativo debidamente readecuado (fs. 875/879) para una nueva intervención de este organismo;
Que el estándar de claridad y completitud alcanzado en el Expediente N° 10302/2025 arroja una nueva luz sobre la totalidad de las tramitaciones, permitiendo a este Tribunal —bajo un análisis integral, armónico y de verdad material— tener por subsanadas las observaciones que originalmente afectaban a ambos trámites y, por consiguiente, revisar lo oportunamente observado en el Expediente N° 10311/2025;
Que, sin perjuicio de arribarse a la precedente conclusión, este Tribunal no puede dejar de señalar y lamentar el severo dispendio procesal e institucional al que fuera sometido por la deficiente tramitación llevada a cabo por la D.P.V. e instancias ministeriales. La remisión de respuestas parciales, la falta de celo en la recopilación oportuna de las pruebas y la posterior utilización de vías recursivas improcedentes para intentar aportar documental no ingresada en plazo procesal oportuno, no solo dificultaron la labor de control, sino que dilataron innecesariamente la aprobación de los actos;
Que debe quedar expresamente asentado que la documentación ingresada por vía de recurso en el Expediente N° 10311/2025 jamás hubiera sido admitida de no haberse aportado en forma simultánea, correcta y orgánica la documentación y las justificaciones dentro del Expediente N° 10302/2025;
Que, por los fundamentos expuestos y dadas las particulares y excepcionales circunstancias de conexión analítica entre ambos expedientes, corresponde tener por subsanadas las observaciones formuladas mediante Dictamen N° 56/2026 (Expte. N° 10302/2025) y Dictamen N° 53/2026 (Expte. N° 10311/2025) y, en consecuencia, conformar los proyectos de actos administrativos sometidos a control;
Que ha sido una constante del Estado Provincial pampeano el respeto irrestricto a los principios rectores de la licitación, de los cuales este Tribunal de Cuentas es celoso custodio; por lo que corresponde instar a las autoridades públicas a continuar velando por su vigencia, fundamentalmente al momento de elaborar los pliegos de bases y condiciones;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a foja 857/859 del Exte N° 10302/2025, y en consecuencia conformar de manera excepcional el proyecto de resolución obrante a fs. 875/879, por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.
Artículo 2°: Desestimar las observaciones realizadas a fs. 838/840 del Expte N° 10311/2025 conformando de manera excepcional el proyecto de resolución de fs. 847/850, por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.
Artículo 3°: Dejar sin efecto la Resolución N° 46/2026 de este Tribunal.
Artículo 4°: Instar a las autoridades públicas al debido cotejo del cumplimiento de los principios que rigen las licitaciones del Estado en oportunidad de la elaboración de los pliegos de bases y condiciones, a cuyo fin notifíquese a la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 5º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.